Especialistas en mejorar su Pensión
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?
Cuando se va a jubilar se determina el monto necesario para pagar su pensión, dependiendo de eso, si ahorraste lo suficiente, y cumple con el capital necesario, puede retirar un porcentaje como excedente de libre disposición.
¿Qué tipos de pensión existen?
Existen 4 tipos de pensiones:
- Pensión de vejez.
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Vejez Anticipada
- Pensión de Sobrevivencia.
¿Qué es SCOMP?
SCOMP significa Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, y es el método al cuál accedes cuando deseas jubilar o cambiar de modalidad de pensión. Te permite tener ofertas de distintas entidades para poder tomar la mejor decisión de acuerdo a tus saldos.
¿En qué consiste el SCOMP?
- Puedes optar por el Retiro Programado o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado de la AFP que selecciones.
- Puedes aceptar una oferta externa, lo que corresponde a una Oferta de Pensión realizada fuera del sistema por una compañía de seguros.
- Si ninguna de las ofertas ofrecidas cumple con tus expectativas, puedes solicitar un remate y elegir las compañías que ingresen a éste con el objetivo de que mejoren o igualen la oferta anterior.
¿Cómo solicitar el SCOMP?
Para solicitar tu SCOMP debes acudir con tu cédula de identidad a nuestras oficinas.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
- Si con tu saldo ahorrado para la pensión no logras cubrir la pensión base vigente
- Debes ser mayor de 65 años
- Pertenecer al 60% más vulnerable de la población chilena.
- Acreditar residencia en Chile: 20 años y 4 de los últimos 5 anteriores a la solicitud ó 20 años de cotizaciones en cualquier Sistema Previsional en Chile.
- Debes acércate a tu AFP con tu cédula de identidad y la ficha de protección social.
- Si no estás afiliado en ninguna AFP solicita este beneficio en el Instituto de Previsión Social.
- No están afectos al beneficio quienes pertenezcan a: DIPRECA, CAPREDENA, o reciban pensiones de dichos regímenes, como titular o beneficiario de sobrevivencia.
- Si estás recibiendo pensión con aporte solidario y permaneces fuera de Chile por más de 90 días, dentro de un año calendario, pierdes el beneficio.
¿Qué es la Asignación Familiar?
- Certificado de Nacimiento para Asignación Familiar, una única vez.
- Si es cónyuge, Certificado de Matrimonio vigente.
- Si tienes hijos entre 18 y 24 años y estudiantes, deberás actualizar semestralmente:
- Declaración de Soltería de los hijos que constituyen carga familiar.
- Certificado de estudios de los hijos.
- La Cónyuge y el cónyuge inválido.
- Hijos biológicos o adoptados menores de 18 años.
- Si son mayores de 18 años, deben ser estudiantes.
- Hijos inválidos, de cualquier edad.
- Hijastros: Hijos del otro cónyuge.
- Nietos y Bisnietos: Huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
- Madre viuda: Sin requisitos de edad.
- Ascendientes: Padre, madre, abuelo o bisabuelo, mayores de 65 años.
- Niños huérfanos o abandonados: En los mismos términos que los hijos y los inválidos, que se encuentren al cuidado de instituciones del Estado o reconocidas por éstas.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Qué es la Garantía Estatal?
- Pensión de Vejez
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Sobrevivencia
¿Qué es el Bono por Hijo?
- Este bono se abona en tu cuenta obligatoria y se paga como pensión
- Lo puedes solicitar a partir de los 65 años presentando tu cédula de identidad en alguna sucursal de tu AFP.
- Si no estás afiliada a ninguna AFP, debes solicitarlo en la AFP que se adjudicó la licitación.
- Debes ser mayor a 65 años.
- Sólo para pensionados desde el 1º de julio 2009
- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Estar afiliada al Sistema de AFP
- Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de vejez
- Sin ser afiliada a un régimen previsional, recibir una Pensión de Sobrevivencia por el INP o AFP.
- Ser residente en Chile por lo menos 20 años, de los cuales debes haber residido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Qué es la Herencia?
La Herencia es el monto que se paga del saldo proveniente de la Cuenta Obligatoria o de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido, luego de pagar la cuota Mortuoria.
¿Cómo cobrar la Herencia?
- Declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión, es decir que no existen otros beneficiarios aparte de ti y los que acredites en el documento.
- Completar datos del heredero solicitante.
- Certificados civiles que acrediten relación familiar con el afiliado fallecido.
- Poder para cobrar y percibir los fondos, si existe un menor de edad entre los herederos.
- Si hay herederos mujeres, deben acreditar estado civil.
- Declaración jurada donde se indique que no existen más herederos que los informados.
¿Qué es la Cuota Mortuoria?
La Cuota Mortuoria es un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta del afiliado, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento es un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que el trabajador, incorporado al sistema previsional de las AFP, haya registrado en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional.
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